Administrador de Fincas Rústicas y Urbanas

La Ley de propiedad Horizontal (LPH) según su artículo 13, no obliga a una comunidad de vecinos a contratar los servicios de administradores de fincas, ya que el mismo presidente puede llevar a cabo sus funciones, salvo que los estatutos, la Junta de Propietarios por acuerdo mayoritario, dispongan la provisión de dichos cargos separadamente de la presidencia. 

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ADMINISTRACIONES MADRID

Servicios profesionales / Funciones del administrador


El Administrador de Fincas Rústicas y Urbanas es un profesional independiente sujeto a las normas colegiales como garantes de la eficacia, independencia y responsabilidad en el ejercicio de sus funciones, que administra los elementos comunes de las comunidades de propietarios, los bienes inmuebles Urbanos y rústicos propiedad de terceros, en aplicación de las leyes de Propiedad Horizontal, Arrendamientos urbanos y Rústicos.

La importancia socioeconómica que desarrolla el Administrador de Fincas Colegiado es palpable por los ciudadanos de forma evidente, ya que del desarrollo de sus funciones como gestor, gerente, asesor, mediador, secretario, contable y representante inmobiliario, la convivencia entre los vecinos e inquilinos ganan de forma directa, práctica y cotidiana, una mejor calidad de vida.

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FUNCIONES DEL ADMINISTRADOR GESTOR:


De patrimonios inmobiliarios urbanos rústicos, rentabilizándolos enbeneficio de la propiedad, con criterios profesionales, justos, y acordes a la Ley.Manteniéndolos para su correcta conservación y adecuación a las normas deseguridad, higiene y funcionamiento, en interés de sus moradores.

GERENTE: Seguimiento y control de proveedores, averías, seguros, bancos,Ayuntamiento, Comunidad Autónoma, Seguridad Social, Hacienda, pactando las mejores condiciones de servicio y económicas para la propiedad. 


Son Administradores de Fincas ejercientes las personas físicas competentes, incorporadas voluntariamente, salvando en el sentido del establecimiento de la obligatoriedad lo que pueda establecer al respecto la legislación vigente, al Colegio Territorial correspondiente que, en despacho profesional abierto al efecto, se dedican mediante la percepción de honorarios, a la administración de bienes inmuebles propiedad de terceros, al asesoramiento en relación con éstos, bien sean rústicos urbanos, en régimen de explotación directa, mejora y puesta en valor, arrendamiento, aprovechamiento por turnos, propiedad horizontal cualquier otro;

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La administración de cooperativas de viviendas y comunidades de propietarios para la construcción de viviendas, urbanizaciones con sus servicios, instalaciones y anejos comunes, y entidades colaboradoras y partícipes de la gestión urbanística, aludidas en la Ley del Suelo y otras; en general, cuantos cometidos guarden relación con la administración el aprovechamiento y la gestión de bienes inmuebles, especialmente, por su condición de experto, la atención de consultas, redacción y emisión de informes, valoraciones, arbitrajes, testimonios y actuaciones periciales, con las únicas condiciones y limitaciones que las que establezca para cada caso la legislación vigente.

Estos servicios profesionales muchas veces no son apreciados por los contratantes y, sin embargo, se tiene en consideración la contraprestación económica, quizás porque en el caso concreto de los Administradores de Fincas la prestación de servicios se realiza de forma colectiva, sobre todo en el caso de las comunidades de propietarios, y parece que se diluye entre todos los vecinos, no dándose cuenta de que manera tangible afecta y se beneficia el propietario de forma individual.

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En la gestión de comunidades de propietarios , le corresponden las obligaciones fijadas en el artículo 20 LPH (velar por el buen régimen de la casa, sus instalaciones y servicios; preparar el plan de gastos e ingresos; atender a la conservación y entretenimiento de la casa; ejecutar los acuerdos adoptados en materia de obras y efectuar los pagos y realizar los cobros; actuar, en su caso, como Secretario de la Junta, custodiando la documentación; y todas las demás atribuciones que le confiera la Junta) 

Al margen de las mismas, debe asesorar a la comunidad, controlar los proveedores, dar cuenta de siniestros a las compañías de seguros; ocuparse de las relaciones laborales con los empleados de la finca, aplicando las normas de convenio y las modalidades contractuales más favorables, practicando las liquidaciones de la Seguridad Social y las que fiscalmente procedan; llevar una adecuada contabilidad; advertir sobre la morosidad; y una función, quizá de las más importantes, que es el mantenimiento de la convivencia entre los componentes de la comunidad

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